Las instituciones educativas como el ITESO deben responder a la protección y cuidado de las personas mediante mecanismos formales de prevención, investigación, sanción y reparación de actos que atenten contra la dignidad y seguridad de quienes integran su comunidad. Conoce las normas y mecanismos de protección del ITESO.
POR COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

A partir de la reforma constitucional del 2011, el marco jurídico nacional y luego el de las instituciones han modificado sus alcances hacia la protección de la persona como principio y fundamento (principio pro persona). La persona al centro del derecho guía a los sistemas jurídicos a implementar y a interpretar la ley de una forma mucho más amplia y orientada, no solo a sancionar, sino a prevenir, investigar y reparar los actos que detenten en contra de la dignidad, ya sea que hayan sido ejercidos por el Estado, por instituciones o por otras personas.

Con este nuevo paradigma jurídico muchas instituciones instauraron en sus políticas y su estructura mecanismos de atención y protección que respondan a sus políticas internas y al mismo tiempo a los parámetros internacionales de derechos humanos.

Tanto el Protocolo para atender la violencia de género como la Comisión para atender asuntos de género en el ITESO, son parte de estos mecanismos de atención y son específicos para responder a un sector de la población histórica y sistemáticamente vulnerado en México y en la mayor parte del mundo, como son las mujeres, pero no exclusivamente pues, según lo expresa el propio Protocolo, “la persistencia de actos de discriminación contra la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti e Intersexual (LGBTTTI+) ha llamado la atención de los órganos regionales encargados de velar por la promoción y protección de los derechos humanos. Se ha señalado la necesidad de asegurar el reconocimiento legal de la orientación sexual, identidad de género y expresión de género como elementos protegidos para la construcción de la identidad de esta población, que ha sido sistemática e históricamente invisibilizada, discriminada y violentada.”

Además de estos mecanismos, el ITESO cuenta con un Procurador de Derechos Universitarios cuya función es acompañar, orientar y fungir como mediador en casos de conflicto, es también un promotor de los derechos de las y los universitarios y de las obligaciones que tenemos con los demás (procurador@iteso.mx). Una Comisión disciplinaria, que se encarga de analizar y sancionar los comportamientos descritos como indebidos que están contemplados en el Reglamento de Alumnos (Art. 22), y un Tribunal Universitario, que tiene facultades para imponer sanciones o bien puede fungir como instancia de apelación, ante las sanciones que imponga la Comisión Disciplinaria.

De acuerdo con la profesora Ana Sofía Torres Menchaca, del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos, los sistemas institucionales de protección, como el Protocolo, permiten a las y los integrantes de la comunidad universitaria, a través de sus denuncias, acceder a mecanismos institucionales de protección que les garanticen la posibilidad de que se analicen los casos con reglas claras y eso favorece a la comunidad.

Aunque los protocolos son rutas de actuación, no resuelven todo.

La profesora aclara que son imprescindibles las estrategias de transformación de prácticas. “Es como pensar que la ley va a cambiar la corrupción. Es la cultura la que tiene que cambiar y la ley ayuda a decir cómo podemos decir las cosas diferentes, plantear mecanismos para resolverlas de otras maneras”.

Consulta la normativa institucional del ITESO en el sitio iteso.mx/normativa

¿Acoso? ¿abuso? ¿hostigamiento?

POR VANESA ROBLES

Las leyes y reglamentos que sancionan el acoso y hostigamiento sexual en México no consideran que estos actos pueden ocurrir a través de mensajes de celular a celular o en las redes sociales.

El Artículo 259 Bis del Código Penal Federal (bit.ly/2IfDK2W) no define el acoso, sino el hostigamiento sexual, como el o los actos lascivos con los que una persona asedia reiteradamente a otra de cualquier sexo, “valiéndose de su posición jerárquica” laboral, escolar o doméstica. El ordenamiento impone una sanción hasta de ochocientos días multa, y la destitución o inhabilitación del cargo por un año, en el caso de que el hostigador sea un servidor público.

El código impone dos condiciones para castigar este comportamiento: que el hostigamiento provoque daño y que sea la víctima la que denuncie.

Para el artículo 260 de la máxima ley penal del país, comete abuso sexual una persona que ejecuta actos sexuales —no la cópula—, sin el consentimiento de la otra o la obliga a ejecutar actos sexuales.

El artículo define como actos sexuales los tocamientos o manoseos obscenos, la observación de un acto sexual y la exhibición del cuerpo sin consentimiento del o los afectados. Para este delito impone una pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Si esto ocurre con violencia física o psicológica, la pena aumenta.

El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco sí define el acoso y el hostigamiento sexual (bit.ly/2WOawvX).

El Artículo 176 Bis define en hostigamiento prácticamente en los mismos términos que el Código Penal Federal, aunque añade las religiosas a las relaciones de subordinación.

Indica que el acoso sexual son los actos lascivos contra otra persona, sin su consentimiento. Igual que al hostigador, sanciona al acosador con entre uno y cuatro años de prisión. Si el delito lo comete un servidor público, ordena su destitución e instruye la persecución de oficio del delito cuando el afectado es un menor.

El Protocolo de atención a la violencia de género en el ITESO (bit. ly/2WIcvSy) define el abuso sexual como la actividad sexual entre dos personas, sin consentimiento de una de ellas. Cualquier tipo de penetración, exposición a materiales sexualmente explícitos, tocamiento corporal, masturbación, exhibicionismo y prostitución forzados es abuso sexual.

Para este documento, hostigamiento sexual es el ejercicio de conductas verbales, físicas o ambas, de connotación lasciva, en una relación de subordinación laboral o escolar de la víctima frente al agresor.

Acoso sexual: es una forma de violencia con connotación sexual en la que no existe la subordinación, pero hay un ejercicio abusivo de poder, en uno o varios eventos.