A inicios de septiembre, las y los diputados del Congreso de Jalisco aprobaron reformas a leyes relacionadas con el combate a la corrupción, ¿en qué consisten y de qué manera nos impactarán como ciudadanos?

El 3 de septiembre del año en curso, las y los diputados de la LXII Legislatura del Congreso de Jalisco, aprobaron reformas y adiciones a varias leyes relacionados con el combate a la corrupción, para ello se basaron en las propuestas que se formularon en las mesas de diálogo con académicos de varias universidades, organizaciones cívicas, organismos empresariales e instancias del Sistema Estatal Anticorrupción y gubernamentales, celebradas durante junio y julio de 2019. ¿En qué consisten estos cambios y de qué manera nos impactará como ciudadanos?

Los cambios legales y su impacto en los ciudadanos 

Se reformaron ocho artículos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco (LSAEJ). Algunos de los cambios van dirigidos a ejercer un mayor control sobre el Comité de Participación Social (CPS) del SEAJ a través del Comité de Selección -conformado por ciudadanos-, pero fueron observados por diputados de oposición y se encuentran en revisión. No obstante, previo a esta reforma, el 30/08/21, las y los diputados aprobaron suprimir los salarios de los miembros del CPS, pero resulta que la LSEAJ (artículo 16, fr. 3) les prohíbe ocupar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, durante el tiempo de su gestión.

Se cambian 34 artículos (y se adicionan dos) a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, donde se provee de insumos para el seguimiento y evaluación del funcionamiento de esta ley y de los servidores públicos que operan recursos públicos (art. 6, fr. III). Esta inclusión es sin duda favorable, siempre y cuando se realice con profesionalismo e independencia. Pero lo central en este punto es que – en opinión del CPS [1] -, no se incluyeron las propuestas para contar con un modelo abierto de compras, ni se aprobó el excluir del padrón de proveedores a aquellos con operaciones presuntamente inexistentes. Esto significa que podrían colarse empresas con facturas falsas, como ha ocurrido en esta y las anteriores administraciones.

Se modifica el artículo once de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, en el que se incluye la responsabilidad de investigar y perseguir las conductas que en el Código Penal del Estado se tipifican como “delitos relacionados con los hechos de corrupción” por parte de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción. Sin embargo, no se dota a esta fiscalía, de una Unidad de Investigación de Hechos de Corrupción (como se propuso en la reforma 2.0), esto es relevante porque no se podrá seguir la ruta del dinero mal habido y acreditar los delitos relacionados con las tramas (redes) de corrupción.

Se reforman seis artículos (y adicionan cuatro) de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado, donde el punto central, es que se establece un mecanismo para controlar el cierre de las investigaciones de los Órganos Internos de Control, al desaparecer la atribución de sus titulares de nombrar y remover a su personal y, se agrega, la atribución del responsable del área de investigación de emitir el acuerdo de conclusión y archivos de investigación3. Esto es delicado, porque la persona designada en el área de investigación no requiere de un perfil autónomo, lo que significa que podrá ser cercano al ente público investigado, dando lugar a un claro conflicto de interés.

Las y los diputados de la legislatura que concluyen su periodo, tuvieron el cuidado de excluir puntos que son fundamentales para el combate a la corrupción (que fueron propuestos en las mesas de diálogo de 2019), por ejemplo: la creación de una ley de designaciones públicas con participación de la sociedad civil y especialistas; la tipificación como delitos de las acciones contra el desarrollo urbano y la ordenación territorial, así como la corrupción en los negocios y el deporte.

El 9 de septiembre, el gobernador Enrique Alfaro tomó la decisión -junto con el Poder Legislativo y los miembros de la Comisión de Selección del SEAJAL- de no publicar estas reformas y de enviar observaciones al Congreso respecto a los siguientes aspectos:

1. los integrantes del CPS conservarán sus sueldos (que serán definidos por el Comité Técnico de Valoración Salarial), pero éstos no podrán recibir recursos de otros entes para evitar incurrir en conflicto de intereses;

2. se exigirá rendición de cuentas a los integrantes del SEAJAL y deberán presentar declaración patrimonial y de intereses. Si bien estos puntos constituyen un avance, las cuestiones más relevantes no se abordan, pero el gobernador ha mostrado disposición de abrir espacios de diálogo para debatir estos temas con el fin de afianzar el combate a la corrupción en Jalisco. Este asunto seguirá abierto en el espacio público.

[1] Ver: “Puntos irrenunciables de la Reforma 2.0 del SEAJAL (Organizaciones sociales y académicas) vs. Contrarreforma (LXII Legislatura en Jalisco 2011)”, elaborado por el Comité de Participación Social del SEAJAL, p. 2. 

FOTO: Luis Ponciano