De cara a la temporada de declaraciones anuales para personas físicas, el Despacho Contable ITESO ofrece acompañamiento, asesoría y servicio a la comunidad interna y externa
Imagina que sales con tus amigos a cenar. Al término de la reunión, por practicidad, deciden que una persona pague el monto total de la cuenta y cada uno de los asistentes entonces transferirá su parte a quien pagó. Entonces, la incertidumbre llega. ¿Esos pequeños reembolsos implican que quien pague tendrá que considerar impuestos por esos ingresos?
La paranoia se ha apropiado de muchos de nosotros a la hora de hacer movimientos y pagos bancarios, por temor a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), vaya a sancionarnos o cobrarnos impuestos adicionales.
Como éste, hay un sinfín de movimientos comunes que ya son parte de la vida diaria, por lo que toca enterarse de qué operaciones son gravables y cuáles no. Ana Cristina Niebla Vázquez, catedrática de la Escuela de Negocios (ENI) y profesora del Proyecto de Aplicación Profesional (PAP) Despacho Contable ITESO, comparte algunas consideraciones en torno a mitos y realidades fiscales.
Los movimientos entre cuentas propias están exentos de impuestos al no ser considerados ingresos. No así si son depósitos en efectivo, comenta la catedrática, ya que éstos pueden ser considerados ingresos que, de no comprobar que ya se hicieron los pagos de impuestos correspondientes, alteraría el cálculo anual de ingresos declarados y por tanto, se generaría un impuesto adicional.
“Todas las cuentas que tengamos son fiscalizables, incluso las de tiendas departamentales como Liverpool, Coppel o Palacio de Hierro. Por ello, los traspasos que se hagan entre estas cuentas no se consideran ingresos, son meros movimientos”, comparte.
Para las tarjetas de crédito, la profesora recomienda no hacer el pago de las tarjetas en efectivo y preferir, en cambio, transferir desde una cuenta del mismo banco a nombre del contribuyente.
Por otra parte, las donaciones entre familiares en línea recta (padres, hijos o esposos) no tienen implicaciones tributarias ni límites en el monto. Sin embargo, apunta que es necesario revisar la legislación de cada estado en la materia para verificar los lineamientos a cumplir. Por ejemplo, en los códigos civiles estatales se estipula si es necesario protocolizar los escritos ante notario; en Jalisco no es necesario.
En cuanto a las donaciones que no se efectúan entre familiares en línea recta, la profesora apunta que la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla que, si el monto es superior a aproximadamente 118 mil pesos (equivalente a tres UMAS elevadas al año), esta si gravará impuestos sobre el excedente. Cantidades menores están exentas de impuestos.
Los conceptos de las transferencias bancarias pueden ser revisados por el SAT, por lo que se recomienda no usar frases graciosas o palabras como ‘drogas’ o ‘armas’. Sin embargo, “el hecho de que desde el concepto bancario se ponga ‘préstamo’ o ‘donación’ no implica que el SAT no va a revisar el ingreso”, comenta la profesora.
En general, la invitación es no hacer operaciones que puedan malinterpretarse o devenir en sanciones por parte del SAT. Sin embargo, Niebla Vázquez advierte que no hay que caer en el miedo de creer que todas las operaciones, por más pequeñas que sean, van a ser revisadas y gravables.
Declaración anual para personas físicas
Será durante el mes de abril que los contribuyentes registrados como personas físicas podrán presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Están obligados a presentar su declaración anual aquellos contribuyentes asalariados con ingresos brutos superiores a 400 mil pesos anuales (es decir, antes de impuestos), así como aquellos que durante el ejercicio fiscal tuvieron más de un patrón, quienes comenzaron a trabajar después de que comenzara el año y quienes dejaron de trabajar antes de que terminara el año.
“También es necesario presentarla si la persona obtuvo intereses de inversiones o si tiene inmuebles a la renta, por ejemplo”, dijo. Otros conceptos que obligan al contribuyente a presentar la declaración anual son haber trabajado por honorarios, haber adquirido bienes inmuebles o haber resultado ganador de premios de lotería.
Si la declaración será presentada a través del portal del SAT —también se puede hacer directamente en las oficinas del SAT, previa cita— será necesario contar con RFC y contraseña o con la firma electrónica vigente, para luego llenar los campos que pide el sistema.
La contadora recomienda hacer la declaración en tiempo y forma, ya que, de presentarla de manera extemporánea, se acumulan recargos que eventualmente deberán ser cubiertos.
Despacho contable ITESO
Niebla Vázquez advierte que, desde hace unos años, se ha disparado la aparición de “patrones fantasma”, es decir, empresas que inflan sus nóminas para reducir su carga fiscal. En ese contexto, recomienda verificar que la información que aparece en el perfil de la persona física sea la correcta, o de lo contrario hacer las aclaraciones pertinentes antes de que sea momento de presentar la declaración anual.
“En la página del SAT hay un visor de nóminas; si eres persona física con ingresos por sueldos y salarios te va a pedir tu RFC y tu contraseña o tu firma electrónica para ingresar y ahí va a salir la información de los patrones que tienes”, comenta.
La contadora señala que, aunque es posible modificar la información relativa a los patrones de la persona física al momento de presentar la declaración, “en mi experiencia he visto que cuando borras a los patrones que no corresponden, si tienes un saldo a favor, no te lo devuelve”.
Ana Cristina Niebla señala que, aunque el SAT se ha empeñado en simplificar los procesos a través de su portal, la asesoría de un profesional contable siempre es extremadamente útil en ésta y otras situaciones. La ayuda de un contador es pertinente para verificar que la relación del contribuyente con la autoridad tributaria sea la correcta, que esté bajo el régimen adecuado y que ofrezca claridad de las obligaciones que tendrá para con el SAT.
En ese sentido, el equipo del Despacho Contable ITESO está preparado para resolver las dudas de la comunidad tanto interna como externa a la universidad en materia contable y fiscal.
“Podemos apoyarlos si tienen dudas en cuanto al funcionamiento de la página del SAT, cómo emitir una factura, cómo presentar sus declaraciones anuales, o incluso con el trámite de aclaración de patrones”, menciona la profesora.
El servicio es gratuito y prestado cien por ciento por estudiantes de las licenciaturas en Contaduría y Gobierno Corporativo y de Administración de Empresas y Emprendimiento, así como de otras carreras afines, siempre guiados por un profesor.
Como espacio formativo, el Despacho contable ITESO permite que los y las estudiantes pongan en práctica sus conocimientos técnicos y los pongan al servicio de las personas. “Aprenden a desenvolverse, a perder el miedo de hablar y a crear conexiones con los usuarios”, dice.
Para agendar asesorías (presenciales o virtuales) o solventar dudas respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales, escribe al correo despachocontable@iteso.mx. Los horarios de atención son de lunes a jueves, de 16:00 a 18:00 horas en el salón C-106 del campus universitario.
También están disponibles las redes sociales del PAP, tanto en Facebook como en Instagram.