En el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Rector del ITESO anuncia la creación de dicha comisión, que en un plazo de dos semanas anunciará los procedimientos y formas de contacto para atender quejas por actos, omisiones o prácticas que conlleven violencia, intimidación, hostilidad, humillación, acoso o abuso relacionado con el género.

A la comunidad universitaria

Después de escuchar a grupos y personas de la comunidad y considerar que los asuntos relacionados con el género requieren una atención institucional pronta y expedita, con base en las facultades que me otorga el Estatuto Orgánico, en los artículos 39.1 y 39.29, para disponer lo necesario en los ámbitos académico y administrativo para el exacto cumplimiento de la estructura legal rectora del ITESO y para crear comisiones, he decidido crear la Comisión para Atender asuntos de Género, que regirá su actuación conforme a las siguientes disposiciones:

Comisión

Primera. La Comisión conocerá de todos aquellos casos en que presuntamente haya existido cualquier práctica que tenga por objeto o efecto impedir o anular el derecho de las personas a una vida libre de violencia por su condición de género, que se cometan dentro del campus por alumnos, personal académico o personal de servicios de apoyo.

Segunda. Toda persona podrá presentar directamente quejas a la Comisión por presuntos actos, omisiones o prácticas que conlleven violencia, intimidación, hostilidad, humillación, acoso o abuso relacionados con el género.

Tercera. Las quejas se atenderán mediante un procedimiento breve y sencillo, que emitirá la comisión en un plazo máximo de dos semanas, y se regirá por los principios pro persona de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.

Cuarta. En todos los casos que conozca la Comisión, su actuación se guiará por el principio de atención integral a las víctimas, además de salvaguardar su integridad física y psíquica.

Quinta. La Comisión determinará las medidas necesarias para estar en posibilidad de tratar la denuncia sin demora y asegurar que tanto la persona afectada como la que haya denunciado tengan la oportunidad de hablar, presentar su defensa y explicar la situación.

Sexta. La Comisión podrá proporcionar orientación a las personas peticionarias y agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, las canalizará ante las dependencias universitarias correspondientes.

Séptima. Las dependencias universitarias deberán colaborar de forma expedita, oportuna y eficiente para proporcionar la información necesaria y para el desahogo de las diligencias requeridas por la Comisión.

Octava. Las resoluciones de la Comisión contendrán una síntesis de los hechos, los puntos controvertidos, las motivaciones y los fundamentos conforme a la estructura legal rectora del ITESO, así como el alcance de la misma y las medidas administrativas y de reparación que juzgue pertinentes.

Novena. Las resoluciones de la Comisión se dirigirán, según el caso, a los directores estatutarios o a los directores de departamento, centro u oficina, con una recomendación de la sanción que deba ser impuesta conforme a la estructura legal rectora del ITESO, de cuya aplicación deberán rendir informe a la Rectoría, por escrito dentro de los cinco días siguientes de la fecha de su notificación.

Los miembros de la comisión serán: Alejandra de la Torre Díaz, profesora del Departamento de Formación Humana; Ángela María Godoy Fajardo, profesora del Departamento de Estudios Socioculturales, y Agustín Verduzco Espinosa, contralor normativo de la universidad.

A los miembros de la comisión les agradezco su disposición para asumir esta tarea y a todos ustedes, integrantes de la comunidad universitaria, su apertura para promover, entre todos, una vida libre de violencia.

Atentamente
El Espíritu Vivifica
Dr. José Morales Orozco, SJ Rector